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Plan de autoprotección y emergencias. ¿Qué es?

¿Qué es el plan de autoprotección?

El plan de autoprotección y emergencias constituye un marco organizativo y funcional diseñado para actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias con el propósito de prevenir y gestionar riesgos que puedan afectar a personas y propiedades, así como para responder de manera adecuada a posibles situaciones de emergencia en la zona bajo la responsabilidad del titular. Esto asegura la integración de estas acciones en el sistema público de protección civil.

En otras palabras, un plan de autoprotección busca identificar y evaluar riesgos, definir acciones y medidas para prevenir y controlar dichos riesgos, y establecer procedimientos de protección y otras acciones a seguir en caso de una emergencia.

¿Quién está obligado a realizar el plan de autoprotección?

El Anexo I del RD 393/2007 establece un listado de actividades que están obligadas a elaborar e implementar un plan de autoprotección y emergencias, que se divide en dos categorías:

  1. Actividades con regulación sectorial específica: a) Actividades industriales, de almacenamiento e investigación. b) Actividades relacionadas con infraestructuras de transporte. c) Actividades y sistemas energéticos. d) Eventos públicos y de entretenimiento, así como lugares donde se realicen eventos regulados por normativas sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. e) Otras actividades sujetas a normativas sectoriales de autoprotección definidas en esta Norma Básica de Autoprotección.
  2. Actividades sin regulación sectorial específica: a) Actividades industriales y de almacenamiento. b) Actividades relacionadas con infraestructuras de transporte. c) Actividades y sistemas energéticos. d) Actividades sanitarias. e) Actividades educativas. f) Residencias públicas. g) Otras actividades realizadas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias similares.

El mismo RD 393/2007 establece que la responsabilidad de elaborar e implementar el plan de autoprotección y emergencias recae en el titular de la actividad. Deberá cumplir con los requisitos mínimos detallados en el Anexo II, llevar a cabo las acciones para implementar y mantener la eficacia del plan, y proporcionar información y capacitación al personal.

¿Qué debe incluir el plan de autoprotección?

El documento que define los requisitos mínimos de un plan de autoprotección consta de 9 secciones y 3 anexos:

  • Sección 1: Identificación de los titulares y la ubicación de la actividad.
  • Sección 2: Descripción detallada de la actividad y el entorno físico.
  • Sección 3: Identificación, análisis y evaluación de riesgos.
  • Sección 4: Descripción de las medidas y recursos de autoprotección.
  • Sección 5: Programa de mantenimiento de las instalaciones.
  • Sección 6: Plan de acción en caso de emergencia.
  • Sección 7: Integración del plan en otros niveles superiores.
  • Sección 8: Implementación del plan.
  • Sección 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan.
  • Anexo I: Directorio de comunicaciones.
  • Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III: Planos.

Para más información: 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237#:~:text=Plan%20de%20Autoprotecci%C3%B3n%3A%20Marco%20org%C3%A1nico ,emergencias%2C%20en%20la%20zona%20bajo